Cayó Nicolás Petro- Jueces piden cárcel para el hijo del presidente.giangmy

Cayó Nicolás Petro- Jueces piden cárcel para el hijo del presidente

 


Cayó Nicolás Petro- Jueces piden cárcel para el hijo del presidente

Mucha, pero mucha atención Colombia porque cayó Nicolás Petro, el hijo del presidente. La fiscalía está pidiendo que lo dejen libre, pero miles de colombianos piden que sea encarcelado o incluso extraditado hacia los Estados Unidos para que pague por sus delitos de corrupción. Aquí una breve explicación sobre esta audiencia del corrupto, del hijo del presidente de la contratación, bien sea en la etapa de la preparación, celebración, ejecución y liquidación del contrato. Y en tercer lugar, como tercer

elemento estructural, está la finalidad, un ingrediente especial subjetivo del tipo penal, además del dolo, que es la de obtener el propósito de obtener provecho para sí o para otro y no que que necesariamente no es de contenido económico. La génesis de este delito tiene como fundamento constitucional básicamente el artículo 209 de la Constitución Política, que traigo a colación por establecer el alcance del interés y aplicarlo al caso concreto. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la

función administrativa está al servicio de los intereses generales. Esto denota que la naturaleza del delito es una auténtica desviación de poder que recrea lo que se conoce en la doctrina como el desdoblamiento de la personalidad del funcionario. Entonces ese interés indebido constituye intereses personales cuando debe actuar en realidad solamente con interés en el bien general, en los fines de la administración pública. Dicho ello, entonces pasemos entonces al análisis probatorio para aterrizar de cara al

cumplimiento, ¿no?, de esos requisitos del tipo penal. Eh, el análisis probatorio, podemos iniciar o podemos partir diciendo, partiendo del acuerdo corrupto con Raúl Lacut como secretario general de la Gobernación del Atlántico, este sería el servidor público con competencia funcional para gestionar el trámite de los contratos con Foucault. Él sería presuntamente el autor especial del delito, quien reuniría las calidades del tipo y quién se podría haber interesado indebidamente en el contrato, violando los deberes que le asistían con

la administración por su especial relación de sujeción por ser servidor público y responsable de esa contratación. Ese interés materializado en la designación de Foucoso como contratista y la contratación hecha con esa entidad hacen parte de un eh presunto acuerdo criminal de que se infiere hace parte el señor Nicolás Petro, por lo que resulta ser este señor un mero interviniente, el procesado un mero interviniente en la comisión de las conductas puribles. Y bien, no se cuentan con chat con el señor Raúl

Lacutip, si se cuenta con las conversaciones entre Daisuris y Gustavo de la Oza de los días 6 y 9 de agosto del 2021, ya atrás referidas, en los que se deja ver las correcciones del proyecto eh que se le presentarán personalmente a Raúl, quien ya le habría manifestado que respecto a la intervectora no se tenían que preocupar ya que él se encargaría de ese tema. Dentro de esas conversaciones le remite a Gustavo de la OSA, recordemos una captura de una conversación de ese día de ella con Raúl Lacutiv, quien le

reenvía un mensaje que le llegó sobre el tema e indica que seguirá atento al trámite, es decir, al trámite del contrato de la propuesta. Por tanto, es posible inferir que Raúl Lacutir se interesó indebidamente en el trámite de estos contratos, pues era la persona a la que acudían para las correcciones y quienes y quién le garantizaría, entre otros, al procesado que no tuviesen problemas con la interventora. El aporte realizado a este delito por el señor, el presunto aporte realizado a este delito por el señor Nicolás Petro

habría sido el de conseguir a través de Daisuri una fundación, en este caso Fouca y cuyo director le fue presentado por Pedro Name para que se pudiese hacer la contratación directa y de ella obtener la apropiación de parte de los recursos públicos destinados para la ejecución de esos contratos. No podría hablar eh no podría hablarse que el autor principal del delito, en este caso eh con las calidades del tipo penal pudiese ser el señor Gustavo de la Oz como contratista, eh como sí se analizó en los peculados,

por cuanto a pesar de la equivalencia jurídica que trae el artículo 56 de la Ley 80 1993 De él no se puede, del señor Gustavo no se puede predicar el deber de actuar en la contratación con miras a buscar el interés general y que es muy propio del servidor público en estricto sentido, tal como lo hacen notar la la doctrina especializada colombiana como los profesores Gómez Méndez y Gómez Faballón en su libro Delitos contra la administración pública editorial de la Universidad Externado de Col. Colombia,

tercera edición, página 395 y 396, que breve, muy brevemente me voy a permitir eh leer un fragmento pertinente para lo que se viene diciendo. Dicen los profesores, consideramos que el interés ha de ser interpretado en los términos expresados por la Corte Suprema de Justicia en el fallo precedentemente citado. Esto es que el servidor público no ha de interesarse en el contrato bajo ninguna circunstancia, ni siquiera cuando ese interés beneficia a la administración. Cosa diferente tendremos que afirmar en

relación con el artículo 56 de la Ley 80 1993 que hizo extensiva la responsabilidad penal para el contratista, interventor, consultor y asesor que intervengan en el proceso de contratación debido a que aquí sería un contrasentido pensar que el contratista no ha de estar interesado, pues aquí el interés es legítimo. Eso para hacer alusión a una de las, para concluir una de los reparos que en su momento había hecho la defensa de que cómo Nicolás Petro se podría interesar en un contrato si él no era el servidor

público con competencia funcional respecto a ese contrato. Si hay un acuerdo común en asocio con el señor Raúl Lacutir, las calidades exigidas y esa relación funcional pues se predican de ese eh coejecutor que sí cumpliría las eh las funciones, sí cumpliría las calidades o exigencias del tipo penal y la participación del señor Nicolás Petro, eh la presunta participación del señor Nicolás Petro y presuntamente de otras personas sería entonces a título los de intervinientes, pero en este delito no podríamos decir que el autor

que reúne las calidades exigidas en el tipo podría ser de alguna manera Gustavo eh de la Osa como contratista, porque aquí no podría exigírsela al contratista que obre en un contrato con interés general y no interés particular. El interés particular aquí sería legitimo. Pues bien, enjo, en conclusión, eh haciendo un cotejo final de lo probatorio con los elementos estructurales, se tiene primero eh un servidor público con competencia funcional sobre el contrato. Eh, aquí vemos que sí se cumple, ya dijimos,

sería presuntamente el señor Raúl Lacutir, ¿no? Nicolás Petro, pues la cutir era el servidor público para el momento del trámite de ambos contratos y con competencia funcional sobre los mismos como secretario general de la gobernación del Atlanta. Nicolás en este caso aparecería como interviniente asociado al presunto acuerdo corrupto antes dicho. Segundo, la conducta interesarse aquí presuntamente Raúl Lacutir se habría interesado en el trámite de estos contratos desviando su poder como servidor público, no buscando

con ello el interés general como le era exigible, sino el particular, el perseguido por los miembros de este acuerdo corrupto, de los cuales presuntamente era parte Nicolás Petro para con su aporte y gestiones llevarlo a feliz término. Esto es obtener la apropiación de recursos públicos para su propio patrimonio. Este interés se exteriorizó en las cuestiones que quedaron en evidencia en los citados chat del 6 y 9 de agosto del 2021 y los reportes que luego le hacía Daisuris al señor Nicolás Petro. En cuanto al tercer

elemento, la finalidad, el obtener provecho para sí o para otro. En este caso es claro que no era otra que beneficiarse los pagos de dichos contratos. He ahí el interés en los contratos y eh beneficiarse los pagos de dichos contratos distribuidos en la forma, como quedó dicho en los chats a los cuales ya he hecho mención. En conclusión, respecto a este segundo eh estos dos segundos cargos, eh sí existen elementos de juicio suficientes analizados en su conjunto que nos permiten inferir la existencia de los

dos delitos de interés indebido en la celebración de contratos de Fucosos de 2021 y 2022, en los cuales presuntamente el señor Nicolás Petro Burgos habría tenido participación en calidad de interviniente. y por conducto también de la señora Daisuris, siendo su autor con las calidades exigidas en equipo penal, presuntamente el señor Raúl Lacutir. Pasamos ahora al tercer cargo o al a los al tercer delito, dos delitos de tráfico de influencer. Siguiendo la misma metodología, vamos a identificar la calificación

jurídica, los hechos jurídicos y seguidamente hacemos el análisis probatorio y los aterrizamos en dichos elementos. Aquí la la fiscalía ha atribuido y ha utilizado como fundamento de su solicitud de imposición de medida de aseguramiento la existencia de dos presuntos delitos de tráfico de influencia de particular, no de servidor público de particular contenido en el artículo 411a a del Código Penal en provecho propio y de tercero concretamente uno sobre eh ejercido sobre el entonces secretario general de

la gobernación del Atlántico, señor Raúl José Lacutir Das y dos sobre la entonces gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera. Los hechos en los que se hace esta atribución y se sustenta esta medida de aseguramiento es que según la fiscalía para la asignación y gestión de estos contratos de Fucoso, el señor Nicolás Fernando Petrosburgo, en la época de la asignación y ejecución de estos contratos, habría presuntamente utilizado las influencias que tenía derivadas de su posición política y social al ser la mayor la segunda mayor

votación del departamento del Atlántico en aquella época para influir en la entonces gobernadora del Atlántico, Elsa Novera y su secretario general Raúl Lacuti. Respecto a ello, eh es preciso empezar con una aclaración sobre un reparo realizado por la defensa en este punto y desde ya es preciso indicar entonces que el reparo de la defensa sobre la modificación factual y jurídica de estos cargos durante la solicitud de imposición de medida de aseguramiento no estaría llamada a prosperar. Pues revisando los registros

de la audiencia del 2 de diciembre del 2025, si bien la fiscalía pudo haber incurrido en algún momento en el disla de mencionar la calidad de servidor público de Nicolás Petro como diputado, luego fue claro el señalar y reiterar lo dicho en la imputación que la influencia se derivaba de su posición política y social por haber ocupado la segunda mayor vota. votación en el Atlántico, no por su cargo o su función pública. Esto lo encontramos reiterativo a lo largo de la intervención, independientemente,

reipito, del dislate que pudo haber cometido como dicho de paso. Eh, sin perjuicio de ello, eh, sin perjuicio de esa aclaración o de esa precisión, ahora sí pasemos a identificar cuáles son los elementos estructurales del delito y que debemos que debemos revisar en el caso subsamin. El primero de ellos se requiere de una persona, el sujeto activo es una persona con capacidad de influir en el servidor público. Segundo, utilizar sus influencias, que pueden ser de cualquier tipo, sobre un servidor

público. Tercero, que ese servidor público tenga competencia funcional sobre el asunto a influir. Esto es, que esté conociendo o vaya a conocer de ese asunto. Y cuarto, la finalidad de obtener un provecho económico. Concretamente exige el tipo penal que el provecho sea de naturaleza económica. Dicho ello o teniendo ello punto de partida, procedamos entonces al análisis probatorio y cotejo frente a los elementos estructurales de este tipo penal. Si bien es posible reconocer que en la época de los hechos, Nicolás Petro,

habiendo obtenido la segunda mejor votación para la gobernación del Atlántico, ello potencialmente le daría una posición especial para influir sobre ciertos servidores públicos. Lo que no está demostrado es que Nicolás Petro haya utilizado esa influencia sobre la entonces gobernadora o secretaria o secretario general del departamento del Atlántico. No mucha atención a estas revelaciones eh que sacuden los cimientos del poder. Nicolás Petro Burgos debería ser extraditado, enviado a una cárcel, porque nadie está

por encima de la ley, ni de la democracia, ni de la justicia. Mientras la justicia en Colombia estudia decisiones que podrían dejar en libertad a Nicolás, millones de colombianos sienten que el país está enfrentando una de sus mayores contradicciones de los últimos años. Una ciudadanía indignada exige castigo ejemplar. Mientras los procesos avanzan lentamente entre recursos, audiencias, se convirtió en un símbolo de desgaste institucional, de la desconfianza hacia la clase política y de la sensación de impunidad que durante

décadas ha perseguido a Colombia. Las críticas crecieron desde el momento en que Nicolás reconoció que movimientos de dineros irregulares y aparecieron obviamente versiones sobre presunto aporte oscuro a la campaña presidencial de Petro. Entonces, gran parte de la opinión pública comenzó a preguntarse cómo alguien vinculado a semejante escándalo podría recuperar la libertad mientras ciudadanas comunes enfrentan procesos mucho más severos por delitos menores en redes sociales y en medios de comunicación y debate

político, el tema se transformó en una tormenta nacional que sigue alimentando la polarización. Muchos colombianos consideran que el caso no puede verse únicamente como un asunto individual, sino como una posible pieza de una estructura política mucho más grande. Por eso, sectores de la oposición y ciudadanos informales sostienen que las autoridades deben llegar hasta el fondo, caiga quien caiga, sin importar apellidos, poder político o cercanía con el gobierno. Para ellos dejar en libertad a Nicolás Petro enviaría un mensaje

devastador, que en Colombia los poderosos siempre encuentran una salida mientras el ciudadano común enfrenta todo el peso de la ley. Incluso hay voces que afirman que si las investigaciones demuestran conexiones internacionales, lavado de activo o posible delitos relacionado con recursos provenientes del oscuro, el caso podría terminar despertando interés de las autoridades estadounidenses de Trump. En medio de esta discusión, algunos sectores radicales ya hablan abiertamente de una eventual extradición

hacia Estados Unidos, argumentando que allá sí existirían garantías de un proceso más severo y menos influenciado por la política nacional. Aunque hoy eso sigue siendo una hipótesis y no una decisión oficial, el solo hecho de que millones de personas mencionen ese escenario demuestra el nivel de indignación y desconfianza que existe actualmente. El caso también golpeó directamente la imagen de Petro, quien durante años construyó un discurso basado en la lucha contra la corrupción y las mafias políticas tradicionales.

Para muchos críticos, lo ocurrido con su hijo terminó convirtiéndose en una contradicción difícil de explicar ante el país. Cada audiencia, cada declaración y cada nueva revelación reavivan el debate sobre la transparencia del poder y sobre realmente existe igualdad ante la ley. Mientras tanto, el país sigue dividido. Algunos defienden el debido proceso y recuerdan que toda persona tiene derecho a la persecución de inocencia hasta que exista una condena definitiva. Otros creen que Colombia ya está cansada de

ver como los grandes escándalos terminan diluyéndose entre tecnicismo jurídico y beneficios judiciales. Lo cierto es que el nombre de Nicolás Petro ya quedó marcado dentro de uno de los episodios políticos y judiciales más polémicos de los últimos años y cualquier decisión que tome la justicia será observada con lupa por la ciudadanía que exige respuesta a verdad y consecuencias reales. [carraspeo] La caída de Nicolás ha llegado a su fin. Colombia exige explicación. Colombia pide extradición. Colombia pide no más impunidad.

No más impunidad, no más desgobierno, no más eh ese tipo de soborno, de burla contra la justicia, vemos que estas personas lo único que han hecho es burlarse de la ley, burlarse de la justicia, burlarse de estas personas, de los jueces. Nicolás se ha burlado de los jueces, no le presta atención, hace lo que le da la gana y Colombia no puede seguir permitiendo eso. Por eso los invito a todos ustedes a compartir este video, a suscribirse al canal y no olviden que hablaron con Manuel J. Vélez defendiendo la libertad y la democracia.

Muchas gracias por el apoyo. Nos vemos en una próxima transmisión. Muchas gracias.

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